Herencia · Sucesiones · Costa Blanca

Vender una vivienda heredada en la Costa Blanca

Vender una vivienda recibida en herencia es perfectamente normal — pero requiere ordenar antes algunos pasos legales. Aquí está el proceso completo en lenguaje claro: aceptación, impuestos, escritura, plusvalía y qué cambia cuando alguno de los herederos vive fuera de España.

Actualizado en mayo de 2026

Los cinco pasos antes de poder vender

  1. Certificado de defunción y de últimas voluntades. Se piden en el Registro Civil y el Registro de Actos de Última Voluntad respectivamente.
  2. Copia del testamento (si lo hay) o, en su defecto, declaración de herederos abintestato ante notario.
  3. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario. Aquí se identifican herederos, bienes y cuotas.
  4. Liquidación del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía municipal por sucesión en el plazo de 6 meses (prorrogables).
  5. Inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos. A partir de ese momento, la vivienda se puede vender.

Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana — donde se sitúan Orihuela, Torrevieja y toda la Vega Baja — aplica bonificaciones significativas para cónyuges, hijos y padres (grupos I y II). En la mayoría de herencias residenciales el impuesto efectivo es reducido o casi nulo. Para herederos colaterales (hermanos, sobrinos) la carga sube notablemente. Un gestor local lo calcula en una tarde.

Las dos plusvalías municipales

Una vivienda heredada que se vende paga dos plusvalías al ayuntamiento: la plusvalía por sucesión (al aceptar la herencia) y la plusvalía por venta (al firmar la escritura de compraventa). En cada una se puede elegir entre el método objetivo y el real, según cuál arroje menor cuota.

Ganancia patrimonial al vender

El valor de adquisición no es lo que pagaron en su día tus padres — es el valor declarado en la escritura de herencia (sobre el que se liquidó Sucesiones). Esto suele dejar la ganancia patrimonial baja o nula, especialmente si la venta se produce poco después de heredar.

Cuando algún heredero es no residente

Cada heredero no residente necesita NIE para firmar. En la venta, la retención del 3 % se aplica de forma proporcional a la cuota de cada vendedor no residente (modelo 211 por cada uno), y luego se regulariza con el modelo 210. Coordinar gestor español y representación fiscal del heredero evita la mayoría de retrasos en la firma.

Cómo lo acompañamos nosotros

En herencias trabajamos siempre con un gestor o abogado local que coordina aceptación, impuestos e inscripción registral. Mientras tanto, preparamos la valoración, la fotografía y el plan de salida, para que el día en que la vivienda quede inscrita a nombre de los herederos esté lista para salir al mercado sin perder semanas.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Se puede vender una vivienda heredada antes de inscribirla a nombre de los herederos?
No. Antes de vender hay que aceptar la herencia ante notario, liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal por sucesión, e inscribir la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad. A partir de ahí, los herederos pueden vender como cualquier otro propietario.
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana?
La Comunidad Valenciana aplica bonificaciones muy elevadas entre cónyuges, descendientes y ascendientes (grupos I y II) — en la mayoría de herencias residenciales el impuesto efectivo es bajo o queda casi anulado. Se liquida en seis meses desde el fallecimiento (prorrogables otros seis).
¿Hay que pagar dos plusvalías municipales al vender una vivienda heredada?
Sí: la plusvalía por sucesión (al aceptar la herencia) y la plusvalía por la venta posterior. Son dos hechos imponibles distintos. Tras la reforma de 2021, en cada una se puede elegir el método objetivo o el real, el que dé menor cuota.
¿Y si los herederos son no residentes?
Mismo proceso, con dos añadidos: cada heredero necesita NIE y, al vender, el comprador retendrá el 3 % proporcional a la parte de cada vendedor no residente (modelo 211). Luego se liquida con el modelo 210. Coordinar gestor en España y representación fiscal evita la mayoría de retrasos.

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