No residentes · IRNR · Costa Blanca

Vender una vivienda en España siendo no residente

Vender desde fuera de España añade dos capas más al proceso: la retención del 3 % en notaría y la liquidación posterior con el modelo 210. Bien coordinado, es sencillo. Mal coordinado, retrasa la firma y la devolución meses. Aquí está explicado en lenguaje claro.

Actualizado en mayo de 2026

Lo que necesitas antes de firmar

  • NIE en vigor (Número de Identidad de Extranjero). Sin él no hay escritura.
  • Certificado de residencia fiscal del país en el que tributas — clave para aplicar el 19 % UE/EEE en vez del 24 %.
  • Cuenta bancaria donde recibir el precio. Una cuenta española acelera la devolución del modelo 210.
  • Escritura de compra original y facturas de mejoras documentadas con IVA — se deducen de la ganancia.
  • Gestor o abogado que coordine modelo 211 (comprador) y modelo 210 (vendedor).

Cómo funciona la retención del 3 %

En la firma, el comprador retiene el 3 % del precio escriturado y lo ingresa en Hacienda mediante el modelo 211 en el plazo de un mes. Te entrega copia del 211 — guárdala, es lo que demuestra el ingreso a tu favor cuando se presente el 210.

Cómo se calcula la ganancia patrimonial

Sobre la ganancia neta (precio de venta menos precio de compra menos gastos deducibles) se aplica:

  • 19 % — residentes en UE, EEE (Suecia, Noruega, Islandia, Países Bajos, Bélgica, Alemania, Francia, etc.).
  • 24 % — residentes fuera del EEE (Reino Unido, Suiza, EE. UU., etc.).

Deducibles: gastos de compra (notaría, registro, ITP/IVA), mejoras con factura e IVA, comisión inmobiliaria con IVA y plusvalía municipal. No deducibles: mantenimiento ordinario, mobiliario, reparaciones menores.

Ejemplo realista — Orihuela Costa

Vendedor sueco, vendió en 2026 por 280.000 € una vivienda comprada en 2014 por 195.000 €.

  • Retención del 3 % en notaría: 8.400 € (modelo 211).
  • Gastos deducibles aproximados: ~22.000 € (compra + comisión con IVA + plusvalía).
  • Ganancia neta: ~63.000 €. Cuota al 19 %: ~11.970 €.
  • Hacienda devuelve la diferencia: ≈ −3.570 € (a pagar). Si el cálculo arroja menos, se devuelve.

Plazos clave

Comprador — 1 mes para presentar el modelo 211 desde la firma. Vendedor — 4 meses para presentar el modelo 210. Devolución habitual: 6–12 meses. La plusvalía municipal: 30 días hábiles desde la firma.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué es la retención del 3 % al vender siendo no residente?
Cuando el vendedor no es residente fiscal en España, el comprador está obligado por ley a retener el 3 % del precio de venta en la notaría e ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 211. Es un anticipo a cuenta de la ganancia patrimonial; no es un impuesto añadido.
¿Cómo se recupera la retención del 3 %?
Mediante el modelo 210 (IRNR), presentado por tu gestor en los cuatro meses siguientes a la firma. Si la ganancia real es menor que el 3 % retenido, Hacienda devuelve la diferencia — habitualmente en seis a doce meses. Si se vendió con pérdidas documentadas, se recupera todo.
¿Cuánto pago de ganancia patrimonial siendo no residente?
El 19 % sobre la ganancia neta si resides en la UE, EEE (Suecia, Noruega, Países Bajos, Bélgica, Alemania, etc.) o Islandia. El 24 % si resides fuera del EEE (Reino Unido post-Brexit, Suiza, Estados Unidos, etc.). De la ganancia se descuentan: gastos de compra, mejoras documentadas con factura e IVA, comisión inmobiliaria con IVA y plusvalía municipal.
¿Necesito NIE y cuenta bancaria española para vender?
Sí al NIE — sin él no se puede firmar escritura. La cuenta bancaria española facilita la operación pero no es obligatoria; algunos no residentes cobran a una cuenta extranjera, aunque ralentiza la devolución del modelo 210.

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