Fiscalidad · No residentes · Modelo 211

Retención del 3 % al vender siendo no residente

La retención del 3 % es lo que más sorprende en notaría a los vendedores extranjeros: el día de la firma el comprador descuenta un 3 % del precio y lo ingresa directamente en Hacienda. No es un impuesto adicional ni una comisión oculta — es un anticipo del IRNR que se recupera después. Aquí está explicado en lenguaje claro.

Actualizado en mayo de 2026

En cada firma con un vendedor no residente aparece la misma escena: el notario menciona la retención, el comprador transfiere el precio menos el 3 %, y el vendedor descubre con cierta inquietud que está cobrando menos de lo escriturado. La sensación es de pérdida — y, sin embargo, en la mayoría de los casos ese dinero vuelve íntegro o casi íntegro varios meses después.

Qué es la retención del 3 %

Es una obligación legal recogida en el artículo 25.2 del Texto Refundido del IRNR. Cuando el vendedor de un inmueble situado en España no es residente fiscal, el comprador debe retener el 3 % del precio total y ingresarlo en Hacienda. Se trata de un mecanismo recaudatorio: Hacienda garantiza ingresar al menos el 3 % antes de que el dinero — y el vendedor — salgan del país.

Quién la practica

Siempre el comprador, sin excepciones. Sea particular, empresa, residente o no residente él mismo. La responsabilidad legal del ingreso es suya — si no la practica, Hacienda le reclamará a él, no al vendedor. Por eso el comprador y su gestoría son los primeros interesados en cumplir.

Sobre qué importe se calcula

Sobre el precio total escriturado, no sobre la ganancia ni sobre el neto. Si la escritura dice 250.000 €, la retención son 7.500 €. Si dice 480.000 €, son 14.400 €. La regularización entre lo retenido y lo realmente debido por IRNR se hace después con el modelo 210.

Qué hace el comprador exactamente

  • El día de la firma, transfiere al vendedor el precio menos el 3 %.
  • En el mes siguiente, presenta el modelo 211 ante la AEAT e ingresa esa cantidad.
  • Entrega copia del 211 al vendedor — es el justificante imprescindible para el modelo 210.

Qué pasa si hay ganancia

Si la cuota real del IRNR (19 % UE/EEE o 24 % fuera, sobre la ganancia neta) es menor que el 3 % retenido, Hacienda devuelve la diferencia. Es lo habitual en operaciones con buenos gastos deducibles. Si la cuota real es mayor, se ingresa la diferencia al presentar el modelo 210 en los 4 meses posteriores a la firma.

Qué pasa si hay pérdida

Se solicita la devolución íntegra del 3 % retenido. La presentación del modelo 210 es igualmente obligatoria — declarando ganancia cero o negativa y aportando ambas escrituras. Si no se presenta, el dinero se queda en Hacienda. No hay devolución automática.

Cómo se recupera

Mediante el modelo 210, presentado en los cuatro meses siguientes a la fecha de la escritura. El gestor calcula la ganancia real, descuenta gastos deducibles (compra, mejoras con IVA, comisión inmobiliaria, plusvalía municipal) y solicita la devolución de la diferencia entre lo retenido y lo realmente debido.

Hacienda devuelve habitualmente entre 6 y 12 meses después. Con cuenta bancaria española y documentación impecable, en el rango bajo. Con cuenta extranjera y justificantes incompletos, en el alto — o nunca.

Relación con el modelo 210

La retención del 3 % (modelo 211) y la liquidación del IRNR (modelo 210) son las dos caras del mismo expediente fiscal. El 211 lo presenta el comprador en el mes siguiente a la firma; el 210 lo presenta el vendedor en los 4 meses siguientes. Sin el 211, el 210 no se puede cerrar — y sin el 210, no hay devolución.

La retención del 3 % no es un castigo. Es el sistema asumiendo, con realismo, que es más fácil retener en notaría que perseguir después. Pero un vendedor avisado la espera, la encaja en el cálculo del neto y la recupera en plazo. Un vendedor no avisado la descubre el día de la firma y la cobra como pérdida.

— Mauricio

Cómo lo abordamos nosotros

En la valoración aparece el bruto, la retención del 3 %, la cuota estimada por modelo 210 y el neto real que vas a cobrar — primero parcial en notaría, después con la devolución 6–12 meses más tarde. No es una sorpresa el día de la firma, no se confunde con una "comisión oculta" y no cambia tu decisión a destiempo.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué es exactamente la retención del 3 %?
Es una retención obligatoria que el comprador practica al vendedor no residente en el momento de la firma. El 3 % del precio escriturado se descuenta del cobro y se ingresa en Hacienda mediante el modelo 211 en el plazo de un mes. No es un impuesto añadido — es un anticipo a cuenta del IRNR que se regulariza después con el modelo 210.
¿Quién la practica y por qué?
La practica siempre el comprador, sea particular, empresa o no residente él mismo. La ley lo obliga porque Hacienda no puede perseguir cómodamente a un vendedor que ya no está en territorio español — así garantiza ingresar al menos el 3 % del precio antes de que el dinero salga del país.
¿Sobre qué importe se calcula?
Sobre el precio total escriturado, no sobre la ganancia. Si vendes por 250.000 €, la retención son 7.500 €, independientemente de si ganas, pierdes o quedas en paz. La regularización entre lo retenido y lo realmente debido se hace después con el modelo 210.
¿Qué hace el comprador con ese 3 %?
Lo ingresa en Hacienda mediante el modelo 211 dentro del mes siguiente a la firma. Entrega copia del 211 al vendedor — ese certificado es imprescindible para presentar el modelo 210 y solicitar la devolución. Sin él, la devolución se bloquea.
¿Qué pasa si la ganancia real es mayor que el 3 % retenido?
Entonces el modelo 210 arroja una cuota a pagar y se ingresa la diferencia al presentarlo, en los 4 meses siguientes a la escritura. Es lo menos habitual: solo ocurre cuando la ganancia es muy alta y hay pocos gastos deducibles registrados.
¿Qué pasa si vendo con pérdida?
Se presenta igualmente el modelo 210 declarando ganancia cero o negativa y se solicita la devolución íntegra de los 3 % retenidos. Hay que aportar las dos escrituras (compra y venta) y todos los gastos. Es un derecho consolidado pero hay que ejercerlo en plazo — sin presentar el 210, el dinero se queda en Hacienda.
¿Cómo y cuándo se recupera la retención?
Mediante el modelo 210, presentado por tu gestor en los 4 meses siguientes a la firma. Si procede devolución, Hacienda la ingresa entre 6 y 12 meses después en la cuenta indicada. Una cuenta bancaria española acelera el proceso varios meses respecto a una cuenta extranjera.

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